Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Caducidad de la Acción, prevista en el numeral 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por el ciudadano LUIS A. BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.153.350 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO AREVALO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 96.929, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en la persona de su actual Presidente Dr. JORGE PEREZ, por Prestaciones Sociales.
No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza de la decisión.