En orden a los hechos expuestos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes y las disposiciones legales citadas, este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO CERMEÑO RANGEL, representado por el Abogado LEONARDO TORREALBA, suficientemente identificado en autos, en su condición de demandante, incoada contra los ciudadanos: AMERICA CORREDOR y YONNY PINEDA, igualmente identificados en autos, en consecuencia se condena a las partes demandadas perdidosas a pagar a el ciudadano JOSÉ HUMBERTO CERMEÑO RANGEL, antes identificado, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) suma a que asciende el capital del instrumento cambiario (letra de cambio).
SEGUNDO: La .....