Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ESTRADA GREGORI YLDEMARO, de nacionalidad venezolana, nacido en Guárico, Calabozo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.059, ocupación taxista, soltero, de 36 años de edad, hijo de Ana Coiran Estrada y Luís Igarza, residenciado en el barrio la Federación, Avenida los Cedros, casa número 30, al lado del grupo escolar Ezequiel Zamora, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezo.....