Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: LEOBARDO ALCIDES GARCIA SILVA Titular de la cedula de identidad Nº V-22.882.968, tiene un tiempo de detención contado desde el 02-01-2013 hasta el 21/08/17 (ultimo computo), PARA UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS mas la redención de fecha 17/03/17, de UN (01) MES y .....