Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada en fecha 16-7-2018, por la abogada Agueda Angelina Díaz Cacique, quien alegó ser Defensora privada del ciudadano Germán Jesús Pernia Mogollón, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes, remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDE.....