PRIMERO; Culpable al Ciudadano DANIEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal4.139.230, residenciado en la calle Municipal s/n de la ciudad de San Fernando de Apure diagonal a la Iglesia Evangélica Dos Efesios, natural de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure , hijo de Ramón Calderón (F) y Luisa Laya(F) por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LEIDY ZULAINE MEJIAS AGUIN, titular de la cedula de Identidad N° 10.616.138. En consecuencia se le condena a cumplir de pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; firme como quede el presente fallo.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Privativa.....