DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de DERECHO DE PERMANENCIA intentada por el ciudadano JOSE DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.224.300 y de este domicilio, a través de la Representante de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional Dra. EMELY SANDRA PUGLIA PICA, Inpreabogado Nº 57.345 en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-888.771. Por lo que se le CONCEDE al ciudadano JOSE DE JESUS LOPEZ el derecho a permanecer en un lote de terreno constante de aproximadamente treinta hectáreas (30 Has.) que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia EL Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria Botalón; Sur.....