Admite la apelación ejercida por el Abogado: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor Privado, mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 07 de abril de 2.005 que procede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal