PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2002, por el ciudadano LUIS ALFONSO VIDAL BARCO, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE ALEXANDER BARRETO en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2002 dictada por el Tribunal de la Causa.
SEGUNDO: Revocada y sin efecto legal alguno la sentencia de fecha 15 de abril de 2002, dictada por el Tribunal de la Causa por la cual declaro: Sin lugar la Querella Interdictal propuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO VIDAL BARCO, identificado en autos, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO MARTINEZ ZARATE, igualmente identificado.
En consecuencia, se repone la presente causa al estado en que se fije la oportunidad para que las partes expongan sus alegatos, previo al inicio del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....