TERCERO: Se declara extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la Defensa, en el cual se adhirió a las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto si bien es cierto que el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que "...Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: ...ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia. El adolescente imputado y su defensor deberán, además, proponer la prueba que presentarán en el juicio...", no es menos cierto que dicho escrito fue presentado ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a las 10:15 horas de la mañana del día de hoy, y la presente audiencia fue fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy (21-09-2006), es decir, fuera de dicho lapso.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de prisión preventiva .....