Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho WILMER J. QUINTANA, ALONSO JOSÉ HIDALGO y FREDERICK DIAZ VIERA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JUAN CARLOS CHACON RAMIREZ y JOSÉ ALFREDO REYES, contra decisión de auto de fecha 28 de Agosto de 2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado celebrada en la causa distinguida por el Tribunal Tercero de Control, con el Nº 3C-2198-09 (y en esta Alzada 1Aa 1789-09), en virtud de haberse declarado, entre otras consideraciones, la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, las precalificaciones dadas por el titular de la acción por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN PROPIA, ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancio.....