Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de sueldos retenidos y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano Dreyes Arrizaga Chedorlaomer De Jesús, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.184, debidamente representado por el abogado en ejercicio y de este domicilio Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239, contra la Gobernación del estado Apure, (Comandancia General de Policía del estado Apure), ello con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del estado Apure cancelar al querellante la cantidad Ciento Veinte Mil Quinientos Setenta con Veintitres Céntimos (Bs.120.570,23) por los conceptos ut supra especificados.
Tercero: Se ordene a la Secretaría de Personal del estado Apure ingresar a la nómina de la Comandancia General de .....