En aras de garantizar el deber alimentario a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad, se Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), asi como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), que deberan ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano AQUILES JOSE SANCHEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.694.447, quien labora en la Empresa PDVSA , pertenece a dicha nomina, según se evidencia de constancia expedida por la Gerencia de Recursos Humanos, tal comos e evdiencia en el folio 27 del presente asunto.