Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ colombiano, titular de la cédula de Ciudadania Nº C.C- 80.588.554, quien fue condenado por la comisión del delito de del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento en que ocurrieròn los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, queda ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ, en LIBERTAD PLENA, conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judi.....