En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INNECESARIO la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: ROBERTO BOTIA LEMUS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.195.741, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento, por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo estab.....