De las normas parcialmente transcritas, se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo observar que no consta en el `presente expediente, ninguna documentación sobre el bien (vehículo) que da lugar al presente auto, se presume la apariencia del derecho reclamado, y en cuanto al periculum in mora, observa quien aquí decide, al no constatarse en el expediente ninguna documentación, que acredite la propiedad del demandado sobre el bien (vehículo) sobre el cual se pretende decretar medida de secuestro, en tal sentido establece el artículo 599 del Código citado, lo siguiente:
Así mismo establece el artículo 599 eiusdem lo siguiente:
Se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la ocul.....