En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Con Lugar la Inhibición interpuesta el 12-9-2018 por el Juez Superior Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1Aa-3749-18, la prevista en el numeral 1 del artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causal que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir. Diarícese, regístrese, publíquese.
JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
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