SEGUNDO: Se prohíba la emisión de la Solvencia Laboral emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a favor de la empresa CONSTRUCTORA VENCOL C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero del año 1996, bajo el N° 7, Tomo 3-A, 1er Trimestre, expediente Nº 9749. Para la ejecución de la presente medida se ordena oficiar a la Oficina de la Insectoría del Trabajo del Estado Zulia, ubicada en la siguiente dirección: Palacio de los eventos de Venezuela, avenida circunvalación 2, Planta Baja, al lado del Hotel MARUMA, Avenida Bermúdez entre carretera L y calle Vargas, a 50 metros de la clínica San Antonio, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que se abstenga de emitir Solvencia Laboral emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a favor de la empresa CONSTRUCTORA VENCOL C.A.
TERCERO: Se prohíba a la oficina de Servicio Nacional de Con.....