Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: REPONER la presente acción al estado de su Inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículo 7, 8, 305 y 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 6 del Código Civil y 212 del Código de Procedimiento Civil, normas éstas que se aplican por remisión del artículo 452 de la Ley Especial y en plena sintonía con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Salas mencionad.....