Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ANTONIO JOSE LAPREA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.225, y de este domicilio, debidamente representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ANTONIO JOSE LAPREA HERRERA, arriba identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, por una relación laboral, que inició el día 15-09-2000 y culminó el 31-12-2001, por los conceptos siguientes.....