Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LE LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Condena al ciudadano GREGORY YLDEMARO ESTRADA, de nacionalidad venezolano por naturalización, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.191.059, nacido el 30 de octubre de 1.971, soltero, alfabeto, no reservista, natural de Calabozo, Estado Guárico, residenciada en el Barrio La Federación, avenida Los Cedros, casa Nº 30, Barinas, Estado Barinas; A CUMPLIR LA PENA DE 08 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, en la Modalidad de Ocultamiento; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Ps.....