Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: UTRERA BOLÍVAR ADRIÁN AVISAEL, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.811.891 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) años, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, contados desde 27-01-06 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 05-10-2009, se le redimió la pena en Cinco Meses (05) meses y Veintiséis (26) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Doce (12) años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días. Pena que vence en su totalidad .....