En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por el obligado alimentario y que es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en partidas mensuales, y una cantidad igual en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como bonificación especial y aceptado por la progenitora accionante como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, por lo que este juzgador imparte la HOMOLOGACION a este convenimiento en los mismos términos en que fue planteado entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, y Lìbrese oficio al patrono a los fin.....