DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. MIGUELANGEL ESCALONA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase el presente cuadernillo de apelación al Tribunal que corresponda por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintiuno ( 21) días del mes de Octubre de 2011.
DR. EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRES.....