DISPOSITIVA
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA: LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas por el Abg. MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NICOLAS FADI BASSIL sobre las Acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CAFÉ C.A.,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER RE.....