Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PINILLA JAIME DOUGLAS EDUARDO.
Segundo: Mantener las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la ejecuci.....