Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000); mensuales a partir del 30/09/2015 SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que el bono único por concepto de educación será cumplido en especie correspondiente al padre la compra de zapatos y uniformes y a la madre la compra de útiles escolares. TERCERO: Los progenitores acuerdan que el bono único decembrino para la compra de Ropa, Cal.....