DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: ABSUELVE, a favor del ciudadano: DIEGO ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.990.818, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Pinto Salina, calle Nº 2, Casa Nº 12, calabozo Estado Guarico; de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que le endilgara la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la ciudadana: BELKIS ALMEIDA.
SEGUNDO: ABSUELVE, a favor del ciudadano: DIEGO ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad pers.....