En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Jueza Temporal. El Secretario Titular
Abg. AURI TORRES LÁREZ. Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
ATL/Mariela
EXP: 16.744
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com