En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.364, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.850, parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano DAIRO OMAR ORTÍZ ADARMES, plenamente identificado en auto. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada por el Tribunal Primer.....