este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Otorgar la precalificación del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código Penal. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Dictar en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). la medida de obligación de presentarse cada 15 días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión previstas en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de.....