a tal este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano GARCIA PETIT MARCOS RUPERTO, en fecha 09 de Febrero de 2005, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ELEAZAR VILERA.
SEGUNDO: Que el penado GARCIA PETIT MARCOS RUPERTO, fue aprendido en fecha 03-01-03, hasta el 07-01-2003 y desde el 08-11-2004, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO DIESCISIETE (17) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, se desprende que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, los cuales cumplirá el 03-01-2012.
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