DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de la Obligación Alimentaria, y aumento de los aportes extras, a favor del niño WILANDER JOSE REYES SALAS, por la cantidad equivalente al 16% del salario mínimo urbano nacional vigente, a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 65.000,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre del presente año, con depósitos directamente por el padre en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta de ahorros, signada con el Nº 0003-0054-30-0100092597, se decretan los aportes extras por el 21,66% en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre, a los fines de cubrir gastos extras del niño WILANDER JOSE REYES SALAS para el inicio del año escolar y las festividades Decembrina.-
SEGUNDO: Se Decretó el aumento automático de la obligación alimentaria en el 20% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se Decreta Medida de retención sobre las p.....