Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARY VIOLETA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.393.903, Hnos. GUERRA PUERTA, WILFREDO, RAFAEL ORLANDO, MARCOS TULIO, YECIKA YAMILEE, ANYELA GABRIELA, JUNIOR ARMANDO, HENRY BLADIMIR, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.144.798, V-15.144.745, V-15.144.723, V-19.918.778, V-24.199.418 V-24.199.416, y el último de los mencionados no posee cédula, y los Hnos. GUERRA PADRON BELKIS MAGALIS, RAFAEL ARMANDO, FREDDY RAMON, JOSE GREGORIO y MARIA BRIZEIDA, todos venezolanos, mayores de edad, los dos primeros mencionados con cedulas de identidad Nros. V-8.412.704, V-10.012.975, y los otros sin cédula, en sus condiciones de Cónyuge e hijos; para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus RAFAEL ARMANDO GUERRA, sus derechos y acciones que les puedan corresponderles con el carácter de Cónyuge y hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las.....