HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la ciudadana LILIAM MARÍA MÉNDEZ PARRA y el ciudadano EGAR HUMBERTO FUENTES SOLÓRZANO en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.