DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Superior de este Órgano Colegiado Accidental, Dr. EDGAR J. VELIZ F., de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2008.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.....