Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR a la penada SARA MARÍA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.194, de ocupación oficios del hogar, de 56 años de edad, condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 18 de septiembre de 2008, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRDO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el periodo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de que.....