En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado ENDRIK POLANCO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.724, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Lorenzo Ojeda, José Bolívar, Luís Mendoza, Pablo Ojeda, Juan Belisario y Rubén Pino, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.761.512, 13.559.737, 10.619.939, 8.152.411, 6.769.744 y 8.150.925, respectivamente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme el auto dictado por este Tribunal en fecha (12) de julio de dos mil once (2011).