DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las misma.....