VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio (Justificativo de Perpetua Memoria) intentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.874.556, domiciliado en el Fundo "Los Pilones", ubicado en el sector Las Cachamas, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio Felipe Nicomedes González Ávila, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.159.730, inscrito en el.....