SE DICTÓ SENTENCIA QUE ACUERDA; PRIMERO: Se niega por IMPROCEDENTE, la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO por no encontrarse satisfechos los requisitos concurrentes contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de comisión de los hechos al penado HERNÁN ELÍAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad 16.510.490. Se mantiene la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el internado judicial de San Fernando estado Apure, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos de conformidad con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. SEGUNDO .por cuanto la pena a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violen.....