y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de Junio de 2004 sobre: Un inmueble ubicado en la Calle Santa Ana, Conjunto Residencial Chaguaramos, Casa N° 07 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cerca perimetral del conjunto residencial. SUR: Calle principal del conjunto residencial. ESTE: Casa N° 8 del conjunto residencial. OESTE: Estacionamiento del conjunto residencial y casa N° 1, protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 15, folios 86 al 90, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2000. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, a .....