DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JUAN PERNÍA CAMPOS actuando en su condición de Defensor Privado del acusado MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2004 y publicada en fecha 22-11-2004 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 18-01-2005 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal