este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de los adolescentes acusados: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ASÍ SE DECIDE. Atendiendo a la naturaleza del asunto y vista la no localización de los ciudadanos adolescentes imputados, se ordena practicar la notificación de los mismos en la persona de su defensor, conforme lo dispone el artículo 180 del Código Orgánico procesal penal, norma aplicable por mandato del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,
Abg.....