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D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA y HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA, en su carácter de Defensores Privados del imputado LUIS GABRIEL RODRIGUEZ, introdujo acción de amparo constitucional contra el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, por ser presuntamente vulnerados sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en el artículos 26, 49 ordinal 4 y 257, es decir tutela judicial efectiva y debido proceso.
Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; tomando en consideración l.....