DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Ordena el inmediato traslado del acusado JUAN CARLOS D´ELIAS hasta la sede del Internado judicial de esta ciudad, donde deberá quedar detenido conforme fue ordenado por el Juzgado Primero de Control mediante auto de privación judicial preventiva de libertad fechado 20/05/2011 y bajo las ordenes de este Tribunal Segundo de Juicio. Ofíciese. Líbrese Boleta de Internamiento. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISES GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,