Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Sin Lugar la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares), interpuesta por los ciudadanos LUÍS RAÚL OROZCO ESPAÑA y JEHOVANNYS LISANGEL CABRICES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos: V- 17.608.872 y 13.254.643, contra Gobernación Estado Apure (Comandancia General de Policía del Estado Apure). En consecuencia se mantiene firme el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en Resolución Administrativa Resolución Nº 02-11, de fecha 06 de enero de 2012, emanada del Director General de la Policía del Estado Apure, mediante la cual se resuelve destituir a los querellantes del c.....