D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 12 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DROGLE DEL CARMEN COELLO DE RIOS, suficientemente identificada, los ciudadanos: ROSANA DE JESUS RIOS COELLO, EDGAR DE JESUS RIOS, SEANA DE JESUS RIOS COELLO, FRANKLIN DE JESUS RIOS COELLO, JOSE LUIS RIOS COELLO, EDGAR JESUS RIOS COELLO, YNDRIANA YAQUELIN RIOS COELLO y RICARDO ANDRES RIOS COELLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes.....