DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en razón que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, y se otorga la libertad plena al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titula.....