Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, de conformidad con lo previsto y regulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Revoca la decisión que fuere dictada en fecha 13 de enero del presenta año dos mil cuatro, como fuere la devolución en CALIDAD DE DEPOSITO en guarda y custodia a la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO SUAREZ. SEGUNDO: Oficiar a la depositaria que fuere designada, ciudadana, MARIA LUISA CASTILLO SUAREZ, a que presente el vehículo automotor, en las mismas condiciones, que le fuere entregado ya que es requerido por este Despacho. TERCERO: Remítase oficio al Comando de la GUARDIA NACIONAL del estado Mérida y de est.....